jueves, 22 de marzo de 2012

TRIUNFO CIUDADANO: EMPRESAS DEBERAN INFORMAR SOBRE SOBRE UBICACIÓN DE CULTIVOS TRANSGENICOS

Chile sin Transgénicos
El Consejo para la Transparencia definitivamente obligó a terminar con el secreto sobre ubicación de cultivos transgénicos, situación a la que se oponían sectores del Ministerio de Agricultura y las compañías y familias empresariales que tienen este tipo plantaciones en diferentes lugares del país, pero que no informaban a la comunidad.

(Radio del Mar)-- Tras un segundo análisis de los antecedentes del Amparo A59-09 y la citación a una audiencia de prueba, realizada el 25 de enero pasado, el Consejo para la Transparencia entregó una nueva resolución, que reemplaza el texto anterior. En esta nueva decisión, los consejeros por unanimidad confirmaron lo resuelto anteriormente, ya que las empresas requeridas en su calidad de terceros afectados no presentaron nuevos antecedentes.
Este caso, que trata sobre una petición de información efectuada por María Elena Rozas al Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) referido a la entrega de la ubicación exacta y nombre de los propietarios de predios donde se cultiva y acopia semilla transgénica, y la entrega de un informe sobre las solicitudes de internación de semillas en trámite al 20 de abril del año 2009, fue fallado por el CPLT en abril de 2010, ordenándose la entrega de la información solicitada.
Las empresas en su calidad de terceros afectados presentaron un reclamo de Ilegalidad ante la Corte de Apelaciones de Santiago, el cual en su fallo determinó que el Consejo debía volver a analizar el caso y ofrecer a los terceros una audiencia para dar pruebas de los intereses vulnerados al hacer pública la ubicación de sus predios con cultivos transgénicos.
Sin embargo, tras recibir la citación a la audiencia, estas empresas notificaron a través de su abogado que no asistirían, presentándose sólo el SAG, representado por dos abogadas y el encargado de fiscalización de cultivos transgénicos y la reclamante, María Elena Rozas en compañía del abogado Rodrigo Mora de ProAcceso.
La decisión A59-09 del CPLT se suma a dos otros amparos por peticiones de información similar, contra las cuales también se dedujo reclamos de Ilegalidad por las empresas en su calidad de terceros afectados, pero de los cuales posteriomente presentaron sus desestimientos

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